Guía de normativa

Normativa española de protección contra incendios y extinción por aerosoles

RSCIEI, RIPCI, CTE, sistemas automáticos de extinción y normas UNE-EN 15276: una presentación divulgativa, con enlaces a los textos oficiales, para situar la protección de los cuadros eléctricos en el marco normativo.

Los reglamentos de referencia

RSCIEI

Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo

Establece los requisitos de seguridad contra incendios de los establecimientos cuyo uso principal es industrial: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y sus servicios auxiliares. Está en vigor desde el 10 de mayo de 2025.

Sustituye al Real Decreto 2267/2004. Los establecimientos existentes antes de su entrada en vigor continúan rigiéndose, con carácter general, por la reglamentación que les era de aplicación, salvo en aspectos como el mantenimiento, las inspecciones o las reformas y cambios de actividad.

Texto oficialRD 2267/2004 (texto anterior)

RIPCI

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo

Determina «las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios».

Incluye entre los sistemas fijos de extinción los sistemas por aerosoles condensados y fija su mantenimiento periódico.

Texto oficial

CTE DB-SI

Código Técnico de la Edificación – Documento Básico de Seguridad en caso de incendio

Documento Básico SI

Se aplica a los edificios y establecimientos de uso no industrial (administrativo, comercial, docente, residencial, pública concurrencia…). Excluye los establecimientos industriales a los que se aplica el RSCIEI.

Texto oficial

Sistemas automáticos de extinción

El anexo III del RSCIEI (RD 164/2025) enumera los sistemas fijos de extinción automática: por rociadores automáticos y agua pulverizada, por agua nebulizada, por espuma física, por polvo, por agentes extintores gaseosos y por aerosoles condensados, así como otros sistemas fijos que puedan aparecer en el futuro y cumplan lo establecido en el RIPCI.

La normativa española de protección contra incendios contempla, por tanto, los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados entre las tecnologías de extinción automática. El RIPCI, por su parte, fija los requisitos de diseño, instalación, mantenimiento e inspección de estos sistemas.

Fuente: RD 164/2025, anexo III

Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados

El RIPCI (anexo I, sección 1.ª, epígrafe 12) describe estos sistemas como conjuntos compuestos por dispositivos de accionamiento, equipos de control de funcionamiento y unidades de generadores de aerosol, y establece:

«Estos sistemas deben diseñarse conforme a la norma UNE-EN 15276-2 y sus componentes deben disponer de marca de conformidad a la norma UNE-EN 15276-1 de acuerdo al artículo 5.2 del presente reglamento.»

El artículo 5.2 del RIPCI precisa que esa marca de conformidad a norma debe ser concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El anexo II del mismo reglamento incluye estos sistemas en el programa de mantenimiento, con operaciones como la prueba de estanqueidad de la sala protegida según UNE-EN 15276-2.

Fuente: RD 513/2017 (RIPCI), anexos I y II y artículo 5

UNE-EN 15276-1 y UNE-EN 15276-2: dos normas distintas

UNE-EN 15276-1

Componentes

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por aerosoles condensados. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para los componentes.

Define los requisitos y ensayos de los componentes, en particular los generadores de aerosol. La edición citada por el RIPCI es la UNE-EN 15276-1:2022.

UNE-EN 15276-2

Diseño, instalación y mantenimiento

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por aerosoles condensados. Parte 2: Diseño, instalación y mantenimiento.

Regula cómo se proyecta, instala y mantiene el sistema completo: cálculo de la cantidad de agente, estanqueidad del recinto, seguridad de las personas y revisiones. La edición citada por el RIPCI es la UNE-EN 15276-2:2022.

El diseño y dimensionamiento de una instalación con sistemas de aerosol debe realizarse de acuerdo con las exigencias aplicables al proyecto.

¿Cuándo es obligatoria la extinción automática?

El RSCIEI establece la instalación de sistemas automáticos de extinción en determinados establecimientos industriales en función de factores como el nivel de riesgo, la configuración del establecimiento, su actividad y su superficie. No existe un umbral único: depende, en particular, de:

  • Uso del establecimientoEl RSCIEI se aplica a establecimientos de uso principal industrial; los usos no industriales se rigen por el CTE DB-SI.
  • Fabricación o almacenamientoEl reglamento distingue las actividades de fabricación, producción, transformación o reparación de las de almacenamiento, con umbrales distintos.
  • Nivel de riesgo intrínsecoBajo, medio o alto (grados 1 a 8), según la densidad de carga de fuego ponderada y corregida del sector o área de incendio.
  • Configuración del edificioTipo A (AV o AH), B, C o D, según si el establecimiento comparte edificio, está adosado, aislado o en espacio abierto.
  • Superficie del sector de incendioLa superficie construida del sector, combinada con los factores anteriores, determina si la instalación es preceptiva.

Ejemplo: sistemas fijos de extinción automática en el RSCIEI

«Se instalarán sistemas fijos de extinción automática, tales como sistemas de rociadores automáticos, en los sectores de incendio cuando en ellos se desarrollen:»

1.º Actividades de fabricación, producción, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento
ConfiguraciónRiesgo intrínseco medioRiesgo intrínseco alto
Tipo AV≥ 500 m²—
Tipo AH≥ 1.500 m²≥ 750 m²
Tipo B≥ 2.500 m²≥ 1.000 m²
Tipo C≥ 3.500 m²≥ 2.000 m²
2.º Actividades de almacenamiento
ConfiguraciónRiesgo intrínseco medioRiesgo intrínseco alto
Tipo AV≥ 300 m²—
Tipo AH≥ 1.000 m²≥ 600 m²
Tipo B≥ 1.500 m²≥ 800 m²
Tipo C≥ 2.000 m²≥ 1.000 m²
  • Superficie construida del sector de incendio. «—»: el texto no fija un umbral específico para esa combinación en este apartado.
  • Cuando en un sector coexisten fabricación y almacenamiento, el reglamento aplica una suma de cocientes entre superficies y umbrales.
  • Según el apartado 7.1.3, los rociadores pueden sustituirse por otros sistemas fijos de extinción automática recogidos en el RIPCI, siempre que sean adecuados y aporten al menos el mismo nivel de seguridad.
  • Aplicable a establecimientos nuevos desde el 10/05/2025. Los existentes se rigen, con carácter general, por el RD 2267/2004.

Fuente: RD 164/2025, anexo III, apartado 7.1.1. Para los usos no industriales, consulta el CTE DB-SI.

¿Y el RK01?

El RK01 es un dispositivo autónomo de protección localizada del interior de envolventes eléctricas. Su dispositivo de referencia (K180-5) dispone de una verificación EN 15276-1:2019 de carácter voluntario y está clasificado como artículo pirotécnico de categoría P1 conforme a la Directiva 2013/29/UE.

El RK01 no se presenta como componente de un sistema fijo de extinción conforme al RIPCI ni sustituye a las instalaciones de protección contra incendios exigidas por el RSCIEI o el CTE. Su adecuación a cada instalación debe estudiarse caso por caso, como protección complementaria en el origen del riesgo.

Contenido divulgativo elaborado a partir de los textos consolidados publicados en el BOE (consulta de septiembre de 2026). No sustituye a la lectura de los textos oficiales ni al análisis de un técnico competente para cada proyecto.